CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDAT@S PLANES DE EMPLEO SEGÚN LA NORMATIVA
Descargar PdfBuenas tardes, pasamos a recordarles los CRITERIOS QUE SE SIGUEN, para la gestión de ofertas de Programas especiales ICL, según la Normativa que los regula: ORDEN de 20 DE JULIO de 2018, Corrección de errores del 16 de octubre de 2018 y Orden de 16 de enero 2019 ( que modifica la Orden 20/07/2018) .
Deberá aplicarse el siguiente orden de prelación entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, que cumplen el perfil requerido y los siguientes requisitos de las Iniciativas:
ICL Jóvenes, ICl 30-44 e ICL/PTI/2018:
- a) En primer lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto.ley 3/2017, de 19 de diciembre, identificadas en el Sistema de Intermediación "Hermes" con el colectivo especial 13.
- b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
- c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
- d) En último lugar, las personas desempleadas en general.
*Si en el municipio en el que se ejecute la actuación, no existen personas que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Area Territorial de Empleo correspondiente, a la provincial o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.
ICL 45+PLD2018
- a) En primer lugar, las personas de 55 o más años de edad.
- b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto.ley 3/2017, de 19 de diciembre, identificadas en el Sistema de Intermediación "Hermes" con el colectivo especial 13.
- c) En tercer lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
- d) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
- e) En último lugar, las personas desempleadas en general.
*Si en el municipio en el que se ejecute la actuación, no existen personas que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Area Territorial de Empleo correspondiente, a la provincial o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.