CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDAT@S PLANES DE EMPLEO SEGÚN LA NORMATIVA

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Buenas tardes,  pasamos a recordarles  los CRITERIOS QUE SE SIGUEN,   para la gestión de ofertas de Programas especiales ICL, según la Normativa que los regula: ORDEN de 20 DE JULIO de 2018, Corrección de errores del 16 de octubre de 2018 y Orden de 16 de enero 2019 ( que modifica la Orden 20/07/2018) .

Deberá aplicarse el siguiente orden de prelación entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, que cumplen el perfil requerido y los siguientes requisitos de las Iniciativas:

                                                                                

ICL JóvenesICl 30-44 e  ICL/PTI/2018:

  1. a) En primer lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,  de acuerdo con el Decreto.ley 3/2017, de 19 de diciembre, identificadas en el Sistema de Intermediación "Hermes" con el colectivo especial 13.
  2. b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
  3. c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
  4. d) En último lugar, las personas desempleadas en general.

*Si en el municipio en el que se ejecute la actuación, no existen personas que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Area Territorial de Empleo correspondiente, a la provincial o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.

 

ICL 45+PLD2018

  1. a) En primer lugar, las personas de 55 o más años de edad.
  2. b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,  de acuerdo con el Decreto.ley 3/2017, de 19 de diciembre, identificadas en el Sistema de Intermediación "Hermes" con el colectivo especial 13.
  3. c) En tercer lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
  4. d) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
  5. e) En último lugar, las personas desempleadas en general.

*Si en el municipio en el que se ejecute la actuación, no existen personas que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Area Territorial de Empleo correspondiente, a la provincial o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.

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