INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LOS COMERCIOS CONFORME AL ESTADO DE ALARMA

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 1. La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

 
47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
 
471. Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
 
4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
 
472. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
 
4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
 
4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
 
4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
 
4724. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
 
4725. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
 
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
 
4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
 
473. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
 
4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
 
474. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
 
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
 
4742. Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
 
4743. Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
 
475. Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
 
4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
 
476. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
 
4762. Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
 
477. Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
 
4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
 
4774. Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
 
4775. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
 
4776. Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
 
479. Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
 
4791. Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
 
2. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del dispongo primero de esta orden.
 
3. La suspensión de las ventas domiciliarias, definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
 
4. Se permite la venta automática en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
 
5. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
 

6. Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.