Secretaria Entidad Local Autónoma de Tharsis: Dña. Patricia Sánchez Rodríguez
Emails: secretariaaytotharsis@hotmail.com
Tlf: 959 39 76 20 - 10 (Extensión: 22)
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Reglamento General de la Ley de Contratos
RECOMENDACIÓN JCCA SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL DEUC
El DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) es una declaración formal y actualizada que el licitador podrá presentar en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos en los contratos sujetos a regulación armonizada. Aplicable desde el día 18 de abril de 2016.
Formulario normalizado del DEUC
RECOMENDACIONES JCCA SOBRE NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión "DC"
Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública "DN"
MODIFICACIONES RGL CAP EN VIGOR DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE 2015
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto modifica los arts. 11, 26, 27, 29, 35, 37, 38, 39, 46, 67 y el Anexo II. Destacar que se actualizan los importes de las categorías que a partir de ahora se denominarán numéricamente y se aclara la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante "El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato...".
Respecto a la solvencia técnica que se seguirá acreditando mediante "El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato...". Respecto a la solvencia técnica que se siguirá acreditado mediante la relación de trabajos o suministros efectuados relacionados con el objeto del contrato durante los últimos cinco años, diez si se trata de obras, introduciéndose la novedad de que "requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato".
DOS NUEVAS LEYES PARA SUSTITUIR LA LEY DE PROCEDIMIENTO DEL 92
En vigor desde el día 2 de octubre de 2016, según Disposición final séptima. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2017.
En vigor desde el día 2 de octubre de 2016 con las excepciones previstas por la Disposición final decimoctava, como la que afecta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se modifican los arts. 60, 61, 150, 254, 256, 261, 271 y 288 y añaden el 61 bis, 271 bis, 271 ter, una disposición adicional y otra transitoria por la Disposición final novena, Los puntos uno al once en vigor desde el día 22 de octubre de 2015 y el doce a patir del 2 de abril de 2016.
NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 17 ABRIL 2015
En tramitación. Finalizado el trámite de información y audiencia pública.
Modificaciones:
La Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 actualiza los importes referidos a la obligación de regulación armonizada para los contratos de servicios y suministro, que pasa de 207.000 a 209.000 y los de obras, de 5.186.000 a 5.225.000.
La Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modifica los arts. 60, 61, 150, 254, 256, 261, 271 y 288 y añade el 61 bis, 271 bis, 271 ter, en vigor desde el 22 de octubre de 2015, una disposición adicional, desde el 2 de abril de 2016, y una transitoria, desde el 2 de octubre de 2016.
El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía amplia el apartado 1 del art. 75 que determina los medios para acreditar la solvencia económica y financiera añadiendo el siguiente párrafo 'Como medio adicional a los previstos... el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.'.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social que modifica la disposición adicional quinta. Contratos reservados.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social modifica el art. 327, que trata de la competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas referido a las comunidades autonomas.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifica los arts. 47.5, 89, 131.1.d), 133.1, 255.3, la rúbrica del Capítulo II del Título III del Libro I y deroga los arts. 90, 91 y 92. Los cambios anteriormente reseñados tiene especial incidencia en la revisión de precios, según la nueva redacción del art. 89 '...la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años...'.
Se modifica el apartado 4 del art. Art. 216, Pago del precio, por la disposición final 1 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
La Disposición final tercera de la la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, introduce modificaciones de especial relevancia entre las que cabe destacar que en los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario (art.65). Se modifica la forma de acreditar la solvencia (arts. 75 a 78, se añade el 79 bis).
Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014, afectando, entre otras, a las cantidades que derminan los contratos que deben sujetarse a regulación armonizada, la cifra de 5.000.000 €uros por la de 5.186.000 €uros, arts. 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2., la de 200.000 €uros por la de 207.000 €uros, arts.15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3., y la de 130.000 €uros por la de 134.000 €uros, arts. 5.1.a) y 16.1.a).
Por la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, destacar, entre otras, la elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras de 350.000 a 500.000 €uros y en los de servicios de 120.000 a 200.000 €uros (art. 65); la simplificación de la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos con su sustitución en determinados casos por una declaración expresa (art. 146); y las faculltades otorgadas a las Administraciones Públicas para comprobar los pagos a los subcontratistas o suministradores (art. 228 bis).
Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones:
La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera modifica la Disposición adicional vigésima en su punto 5 que trata sobre el personal al servicio de los consorcios que podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, añadiéndo el siguiente párrafo 'Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.'.
En relación con la práctica de notificaciones cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore el lugar o medio para efectuarlas la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica el art. 59.5 y añade la disposición adicional vigésima primera, estableciendo la obligación de notificicación mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en vigor a partir del 1 de junio de 2015.
Se añade la disposición Disposición adicional vigésima, que trata del Régimen jurídico de los consorcios, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, facilita el acceso de los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (arts. 35.apartado h y 37).
Mesa de Contratación
mesa de contratación
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
Por resolución de la Presidencia de fecha 17 de Noviembre de 2017, se adjudicó el contrato 2/2017, consistente en el servicio de Atención y Mantenimiento Catastral de la ELA de Tharsis, publicándose su formalización a los efetos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
(Se adjunta Resolución completa en archivo PDF para su descarga)
ANUNCIO FORMALIZADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS 2.2017
Anuncio formalización del contrato de servicios 2.2017
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Expediente de contratos 2/2017 ANUNCIO LICITACIONES
La celebración de la mesa de contratación para la apertura de los sobres B y C del procedimiento de contratación 2/2017, relativo al Servicio de atención y mantenimiento de la ELA catastral de Tharsis, tendrá lugar en acto público el próximo día 06 de octubre a las 12:00 h en las dependencias de la Presidencia.
Previamente la mesa se habrá reunido en acto no público para calificar la documentación presentada por los licitadores en el sobre A.
ANUNCIO
Aprobado por Decreto de la Presidencia, en fecha 01/09/2017, el expediente de contratación 2/2017, relativo al “SERVICIO DE ATENCIÓN Y MANTENIMIENTO CATASTRAL DE LA ELA DE THARSIS “.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Re de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, se da publicidad a la convocatoria de licitación del contrato siguiente:
- Entidad adjudicadora:
- Organismo: Entidad Local Autónoma de Tharsis.
- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
- Número de expediente: 02/17.
- Objeto del contrato:
-
- Tipo de contrato: servicios.
- Descripción del objeto: mantenimiento y gestión catastral.
- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
- Tramitación Ordinaria.
- Procedimiento: Negociado sin publicidad.
- Forma: varios criterios de adjudicación.
- Precio del contrato:
Cuantía total de 48.000 € €, ( 39.669,60 € de principal, más 8.330,40 € de IVA ), a razón de un importe total mensual de 1.000 € ( 826,45 € de principal más 173,55 € de IVA ), y 4 años de duración
- Garantías
- Provisional: no se exige.
- Definitiva: no se exige.
- Obtención de la documentación e información
Mediante invitación.
- Presentación de ofertas:
- Fecha de presentación: podrán presentarse durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Perfil del Contratante o la recepción de la invitación. Si el día en que venciese la convocatoria fuese sábado o festivo a efectos administrativos, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
- Horario: de oficina
- Documentación a presentar: la señalada en el Pliego.
- Lugar de presentación: Registro de Licitación/Registro de Entrada, en horario de atención al público, en cualquier Subdelegación del Gobierno, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas; transcurridos DIEZ DÍAS NATURALES desde la finalización del citado plazo sin que se haya recibido la proposición, esta no se admitirá en ningún caso.
- Apertura de las ofertas.
Según se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
- Gastos de anuncios: A cargo del concesionario.
- Portal informático o página web donde figura información
http://perfilcontratante.ayto-Tharsis.es
En Tharsis, 12 de Septiembre de 2017.
El Presidente
- Lorenzo Gómez Volante.
ANUNCIO LICITACIONES Expdte de Contratos 2 / 2017
Anucio Licitaciones Optimizado
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Expediente de contratos 2/2017 ANUNCIO LICITACIONES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y MANTENIMIENTO CATASTRAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de atención y mantenimiento catastral de la Entidad Local Autónoma de Tharsis.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Importe y Duración del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía total de 48.000 € €, ( 39.669,60 € de principal, más 8.330,40 € de IVA ), a razón de un importe total mensual de 1.000 € ( 826,45 € de principal más 173,55 € de IVA ), y 4 años de duración, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 y 303 del TRLCSP.
En todo caso se indicará, como partida independiente, la cuota correspondiente al I.V.A.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito en la correspondiente partida presupuestaria, al objeto de atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA TERCERA Procedimiento de Selección y Adjudicación.
Dado que el presente contrato tiene un importe superior a 18.000 € e inferior a 60.000 €, la forma de adjudicación será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que los profesionales que hayan sido previamente invitados podrán presentar una proposición.
Será necesario solicitar ofertas, al menos a tres profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con lo establecido en el presente Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
- Precio del contrato________________ hasta 5 puntos ( a razón de 1 punto por cada 100 € )
- b) Por la memoria de los trabajos a desarrollar:_______ hasta 5 puntos.
- c) Por la experiencia profesional en trabajos de análoga naturaleza: ____________hasta 5 puntos.
CLÁUSULA QUINTA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto-tharsis.es
CLÁUSULA SEXTA. Garantías.
Se exime la constitución de garantía provisional y definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos del 95 al 104 del TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencia de la ELA de Tharsis sita en la Calle Colón, s/n, en horario de atención al público, de 9:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente que aquel en que reciba la invitación y a la publicación en el Perfil del Contratante, teniendo en cuenta que si el último día coincide en Sábado o festivo pasará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, con el nombre y la firma del licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de atención y mantenimiento catastral de la ELA de Tharis” .
La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Requisitos Técnicos. — Sobre c Proposición económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
- b) Escritura de Poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
- c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el art. 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ( a nivel estatal y autonómico ) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De resultar elegida dicha proposición, se concederá un plazo de diez días hábiles al licitador que haya resultado adjudicatario, a fin de que en dicho plazo aporte la documentación justificativa de tales extremos.
- d) Aportación alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
Documento acreditativo de clasificación o:
- Solvencia financiera:
- a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
- a) Relación de los principales servicios y trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- b) Indicación de los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los responsables del control de calidad.
- c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato
- d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- g) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- h) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
SOBRE «B» REQUISITOS TÉCNICOS.
En el que conste toda la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta, para proceder a la valoración de las ofertas de los licitantes, de acuerdo con los criterios de valoración, que se contienen en el presente pliego.
SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Mercantil___________________________________, con CIF_____________, enterado del expediente para la contratación del servicio profesional de atención y mantenimiento catastral de la ELA de Tharsis, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de ____________ euros, a razón de __________€ de principal, más ____________€ de IVA.
En ____________, a ___ de ________ de 2017.
Fdo.: _________________».
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado y que figura en este Pliego. Dichas ofertas al alza quedarán automáticamente excluidas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, que estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. Calificación de la documentación presentada y apertura de Proposiciones.
La celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, tendrá lugar en el despacho de la Presidencia de la ELA de Tharsis, a las DOCE HORAS (12:00) del Décimo día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo señalado para la presentación de plicas, si no coincide en sábado ni festivo, en cuyo caso pasará al lunes siguiente; salvo que se haya anunciado en la forma señalada en este Pliego el envío de proposiciones, en cuyo caso, la apertura tendrá lugar el vigésimo día hábil siguiente, si no coincide en Sábado o festivo, con notificación personal a los licitadores.
Previamente la Mesa de Contratación se constituirá en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Si la documentación del licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 149 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Posteriormente, en un acto de carácter público, se procederá a la apertura de los sobres B y C, por este orden, es decir, primero se abrirán las proposiciones que contienen la documentación relativa a los criterios de valoración diferentes al precio, y posteriormente se abrirá el sobre de la proposición económica.
La Mesa de contratación, una vez examinada y valorada la documentación presentada por los licitadores, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál es la oferta económicamente más ventajosa, sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato.
Para la valoración de los criterios de adjudicación, la mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación del Contrato.
A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el municipio, siempre que estuvieran sujetos a dicho impuesto.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, será de diez días naturales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Formalización del Contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condicione de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación
El contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si por causas imputables al adjudicatario, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto den los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del TRLCSP).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA Modificación del Contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Régimen de pagos.
En todo lo relacionado con el pago del precio del contrato habrá de regirse por lo establecido en el TRLCSP ( art. 216 ), y en la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De esta forma, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio de los contratos dentro de los 30 ( treinta ) días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro correspondientes.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
- a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
- b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en este artículo.
En los precios de la oferta se entiende que los licitadores han incluido todos los costes que corresponden a la instalación, transporte, embalaje, montaje, seguros, matriculación, homologación técnica, etc. y todas las otras tareas que inciden en el proceso de instalación, así como todos los impuestos de cualquier esfera fiscal.
En consecuencia el adjudicatario no podrá exigir el pago de cantidad alguna por este concepto.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro, no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sean efectivas frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la ELA del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 284 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
En Tharsis a 12 de Septiembre de 2017.
EL PRESIDENTE.
Fdo: Lorenzo Gómez Volante.
Pliego de clausulas administrativas particulares
PLIEGO CLAUSULAS ADMIN. CONTRATO 2-2017-Optimizado
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