Perfil del Contratante
Secretaria Entidad Local Autónoma de Tharsis: Dña. Lucía Mateo Toscano
Emails: secretariaaytotharsis@hotmail.com
Tlf: 959 39 76 20 - 10 (Extensión: 22)
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Reglamento General de la Ley de Contratos
RECOMENDACIÓN JCCA SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL DEUC
El DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) es una declaración formal y actualizada que el licitador podrá presentar en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos en los contratos sujetos a regulación armonizada. Aplicable desde el día 18 de abril de 2016.
Formulario normalizado del DEUC
RECOMENDACIONES JCCA SOBRE NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión "DC"
Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública "DN"
MODIFICACIONES RGL CAP EN VIGOR DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE 2015
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto modifica los arts. 11, 26, 27, 29, 35, 37, 38, 39, 46, 67 y el Anexo II. Destacar que se actualizan los importes de las categorías que a partir de ahora se denominarán numéricamente y se aclara la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante "El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato...".
Respecto a la solvencia técnica que se seguirá acreditando mediante "El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato...". Respecto a la solvencia técnica que se siguirá acreditado mediante la relación de trabajos o suministros efectuados relacionados con el objeto del contrato durante los últimos cinco años, diez si se trata de obras, introduciéndose la novedad de que "requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato".
DOS NUEVAS LEYES PARA SUSTITUIR LA LEY DE PROCEDIMIENTO DEL 92
En vigor desde el día 2 de octubre de 2016, según Disposición final séptima. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2017.
En vigor desde el día 2 de octubre de 2016 con las excepciones previstas por la Disposición final decimoctava, como la que afecta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se modifican los arts. 60, 61, 150, 254, 256, 261, 271 y 288 y añaden el 61 bis, 271 bis, 271 ter, una disposición adicional y otra transitoria por la Disposición final novena, Los puntos uno al once en vigor desde el día 22 de octubre de 2015 y el doce a patir del 2 de abril de 2016.
NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 17 ABRIL 2015
En tramitación. Finalizado el trámite de información y audiencia pública.
Modificaciones:
La Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 actualiza los importes referidos a la obligación de regulación armonizada para los contratos de servicios y suministro, que pasa de 207.000 a 209.000 y los de obras, de 5.186.000 a 5.225.000.
La Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modifica los arts. 60, 61, 150, 254, 256, 261, 271 y 288 y añade el 61 bis, 271 bis, 271 ter, en vigor desde el 22 de octubre de 2015, una disposición adicional, desde el 2 de abril de 2016, y una transitoria, desde el 2 de octubre de 2016.
El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía amplia el apartado 1 del art. 75 que determina los medios para acreditar la solvencia económica y financiera añadiendo el siguiente párrafo 'Como medio adicional a los previstos... el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.'.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social que modifica la disposición adicional quinta. Contratos reservados.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social modifica el art. 327, que trata de la competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas referido a las comunidades autonomas.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifica los arts. 47.5, 89, 131.1.d), 133.1, 255.3, la rúbrica del Capítulo II del Título III del Libro I y deroga los arts. 90, 91 y 92. Los cambios anteriormente reseñados tiene especial incidencia en la revisión de precios, según la nueva redacción del art. 89 '...la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años...'.
Se modifica el apartado 4 del art. Art. 216, Pago del precio, por la disposición final 1 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
La Disposición final tercera de la la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, introduce modificaciones de especial relevancia entre las que cabe destacar que en los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario (art.65). Se modifica la forma de acreditar la solvencia (arts. 75 a 78, se añade el 79 bis).
Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014, afectando, entre otras, a las cantidades que derminan los contratos que deben sujetarse a regulación armonizada, la cifra de 5.000.000 €uros por la de 5.186.000 €uros, arts. 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2., la de 200.000 €uros por la de 207.000 €uros, arts.15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3., y la de 130.000 €uros por la de 134.000 €uros, arts. 5.1.a) y 16.1.a).
Por la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, destacar, entre otras, la elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras de 350.000 a 500.000 €uros y en los de servicios de 120.000 a 200.000 €uros (art. 65); la simplificación de la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos con su sustitución en determinados casos por una declaración expresa (art. 146); y las faculltades otorgadas a las Administraciones Públicas para comprobar los pagos a los subcontratistas o suministradores (art. 228 bis).
Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones:
La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera modifica la Disposición adicional vigésima en su punto 5 que trata sobre el personal al servicio de los consorcios que podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, añadiéndo el siguiente párrafo 'Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.'.
En relación con la práctica de notificaciones cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore el lugar o medio para efectuarlas la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica el art. 59.5 y añade la disposición adicional vigésima primera, estableciendo la obligación de notificicación mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en vigor a partir del 1 de junio de 2015.
Se añade la disposición Disposición adicional vigésima, que trata del Régimen jurídico de los consorcios, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, facilita el acceso de los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (arts. 35.apartado h y 37).
Mesa de Contratación
mesa de contratación
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1 / 2017
OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL VIARIO URBANO DE THARSIS EN AVENIDA DEL ANDÉVALO Y CALLE DOCTOR MARTÍN MORA
Aprobado por Decreto de la Presidencia, en fecha 22/12/2017, el expediente de contratación 1/2017, relativo a las "Obras de acondicionamiento del viario urbano de Tharsis en Avda. del Andévalo y Calle Doctor Martín Mora".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Re de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, se da publicidad a la convocatoria de licitación del contrato.
Se adjunta en formato PDF toda la información para su descarga.
Expdte 1 2017
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